Concierto económico y condiciones económicas

Posted: 2015/09/12 in Sin categoría
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En este septiembre de 2015 en que la ola independentista catalana parece estar, a expensas de lo que suceda el próximo día 27, dibujando crestas especialmente pronunciadas, apenas se encuentra ya en el debate público referencia alguna a aquello que, antes de la primera Diada soberanista de 2012 se vino en llamar pacto fiscal.

En todo caso, aquella proposición del Gobierno catalán que probablemente no llegó a cuajar por falta de convencimiento de las partes (Gobierno central y Generalidad de Cataluña) que hipotéticamente podrían haberla concretado, afirmaba inspirarse en el sistema vasco-navarro del concierto o convenio económico, régimen tributario derogatorio del común que tiene su engarce constitucional en la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978.

Sin necesidad de remontarse a las potencialmente infinitas disquisiciones sobre sus pretendidas esencias histórico-culturales y limitándose a una perspectiva estrictamente jurídica, la particularidad de esta institución se cifra, principalmente, en el otorgamiento de un amplio margen de autonomía (generalmente desconocido en el derecho comparado) en la gestión fiscal a las instituciones (esencialmente, las Diputaciones forales de las cuatro provincias vasco-navarras) encargadas de la misma. Adviértase que dicho sistema especial es recogido por la Constitución, abstracción hecha de circunstancias históricas, exclusivamente para dos regiones que, según la mayoría de parámetros convencionales (producto interior bruto per cápita, etcétera), se encuentran casi siempre entre las 3 o 4 más ricas de España.

Pero, ¿hasta que punto es determinante el concierto (o el convenio) económico para el nivel económico del que gozan la Comunidad Autónoma Vasca o la Foral de Navarra? ¿Existe verdaderamente una relación de causa a efecto entre un mayor margen de autonomía fiscal y unas mayores cotas de bienestar económico? Y, quizás de manera más relevante, en la hipótesis de asumir un efecto benéfico del concierto, ¿es éste potencialmente general o exige que la región que lo disfruta sea previamente más rica o más desarrollada que las de su entorno? ¿A quién perjudica este sistema especial que en principio redunda en beneficio de las regiones en que se aplica? 

No se trata de interrogantes sencillos, y es seguro que el tema, por su interés y su potencial polémico, volverá a aflorar por el blog. Mientras tanto, dejamos aquí, como aperitivo, un gráfico según el cual, en 2012, la Comunidad Autónomas Vasca y la Foral de Navarra eran respectivamente la primera y la tercera comunidad autónoma en términos de producto interior bruto per cápita, así como una noticia de 2011 con las celebérrimas balanzas fiscales interpretadas según la metodología del Gobierno central. Obsérvese que estas dos regiones, primera y tercera en ese podio de la riqueza, no sólo no aportan mucho a la solidaridad interterritorial sino que incluso tienen un saldo positivo en el reparto; es decir, reciben más de lo que aportan.

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